22.10.2013  |  Nacionales  |  DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

“Nuestro país no ratificó el Convenio 102 de la OIT”, Dr. Hugo Mansueti

Desde el 30 de octubre se desarrollará en Capital Federal el “XIX Congreso Iberoamericano de Derecho de Trabajo y de Seguridad Social”. “Gremialesdelsur” realizó una entrevista con el Dr. Hugo Roberto Mansueti, Vicepresidente Internacional 1° de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.
El “XIX Congreso Iberoamericano de Derecho de Trabajo y de Seguridad Social” que se llevará a cabo del 30 de octubre al 01 de noviembre en la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA), Salón Santa Cecilia del Campus de la Universidad, sito en Avenida Alicia Moreau de Justo 1400, Edificio Santo Tomás Moro, Capital Federal y es organizado por la Asociación Iberoamericana de Derecho de Trabajo y de Seguridad Social, la Academia Iberoamericana de Derecho de Trabajo y de Seguridad Social, y el Instituto Latinoamericano de Derecho de Trabajo y de Seguridad Social. 
“La seguridad social es nuestro país es bastante incompleta, cuando hablamos de un sistema de seguridad social hablamos de la existencia de recursos, por un lado, es decir, de donde se obtiene el dinero para pagar el segundo elemento que serían los prestaciones, y el tercer elemento estaría dado por la administración del sistema, nuestro país no ratifico el Convenio 102  de la  OIT precisamente porque no ha llegado a incluir determinado tipo de prestaciones de seguridad social que son permanentes focos de conflictos, por ejemplo, la salud del trabajador; el trabajador enfermo en países que tienen cubierta la salud, en la seguridad social no es el empleador el que paga el salario de la enfermedad ni el que hace el control médico, sobre todo en enfermedades prolongadas, es el mismo sistema que se ocupa de ello, en  nuestro país el empleador tienen que pagar los salarios de enfermedad, pagar el control médico, y pagar el reemplazante del trabajador, eso encarece el sistema y si el trabajador se incapacita absolutamente o debe indemnizar, entonces ese es un escoyo importante y también los accidentes de trabajo que no están incluido en la seguridad social, y hay una gran sistema de negocio en este terreno con las ART, el empleador que debe contratarlas obligatoriamente debe aportar pero ante la responsabilidad civil en el accidente de trabajo también debe pagar”, explicó el Dr. Hugo Roberto Mansueti, Vicepresidente Internacional 1° de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.
Ampliado sus conceptos el Dr. Mansueti indicó, “Brasil tiene todo incluido en la seguridad social, Uruguay y Paraguay mismo, nosotros (por Argentina) estamos con bastante retraso y somos menos competitivos con este tema”.
“En nuestro país esto se discutió allá por los años 80, y después no se volvió sobre el asusto; las ART invierten sus ganancias en títulos públicos, entonces eso tampoco ayuda en que haya algún interés en erradicar todos esto del ámbito de las ART y el control médico del plano de la solución privada. Habría que hacer una modificación importante en la legislación”, expreso Mansueti
El profesional, especializado en derecho individual y colectivo del trabajo, indicó destacó que, “la seguridad social necesita recursos, y cuando más recursos tenga podría brindar más prestaciones con una administración adecuada, el problema son las prestaciones, que no son suficientes, que no logran los contenidos mínimos porque este convenio de la OIT (el 102), que tiene 50 años, es un convenio que se llama -prestaciones mínimas-, hoy un reducidísimo grupo de trabajadores tiene acceso a los beneficios de la seguridad social porque ya el que percibe una remuneración cercana al promedio de las remuneraciones está fuera del sistema”.
“Habría que adecuar la legislación y después ratificar el convenio, por que al ratificar el convenio nuestro país estaría dando el mensaje que está en condiciones de cumplirlo”, afirmó el Dr. Mansueti, y agregó, esto va a llevar su tiempo, y va a requerir una decisión en algún momento de ajustar nuestra seguridad social a los postulados de la OIT y de ahí en mas trabajar sobre una reforma que incluiría la modificación de varias leyes actuales”.
Por último Mansueti opinó que, “el pago de salarios por días no trabajados por enfermedad, es una prestación que debe hacerse cargo la seguridad social, no el empleador”.  
 
*CV del Dr. Hugo Roberto Mansueti
Vicepresidente Internacional 1°  de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.
Integra la Comisión Directiva de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, como Vicepresidente Internacional 1°. Asimismo es miembro de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (integrando su Comisión de Derecho del Trabajo) y de la Asociación de Abogados Laboralistas (cuya Comisión Directiva integró como Secretario Académico).
Mansueti se graduó de Abogado en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Hizo una especialización en Trabajo y Derechos Fundamentales en la Universidad de Castilla La Mancha, Toledo, España. Se Doctoró en Ciencias Jurídicas, UCA (tesis sobresaliente y con mención). Realizó diversos posgrados tales como Mediación en Pepperdine University, School of Law, California, Estados Unidos y en Negociación en Harvard, Law School, Cambridge, Massachusetts.
El Dr. es socio titular desde 1989 del Estudio Mansueti, Gallo & Sallette  especializado en derecho individual y colectivo del trabajo, en la defensa de trabajadores y asociaciones sindicales. Durante los años 2005 y 2006 se desempeñó como Consultor de la Secretaría del Mercosur, Montevideo, Uruguay, en el área de Libre Circulación de la Mano de Obra, cargo al que accedió por concurso del BID.
Como educador actualmente se desempeña como Profesor Titular Ordinario de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Protitular de Derecho Constitucional, Profesor de Posgrado en las carreras de especialización en Derecho Constitucional y Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina (UCA). Además es Profesor de Posgrado en derecho del trabajo, en las Maestrías Derecho de la integración económica y Políticas Públicas, dictadas por la Escuela de Posgrado Ciudad Argentina, conjuntamente con las Universidades de Paris I – Panteón Sorbonne- y Universidad del Salvador. Fue Docente Fundador de la Universidad Nacional de La Matanza, donde se desempeñó como Profesor Titular de Derecho Laboral y Previsional, investigador docente, director y evaluador de proyectos de investigación docente hasta el año 2003.
Ha sido designado Profesor Visitante, Honorario o Regular de Posgrado, en Universidades de Bolivia, Brasil, Ecuador, Perú  y Nicaragua. Asimismo ha asistido en calidad de ponente oficial, expositor o conferencista invitado, a más de 100 congresos o jornadas de la especialidad, en la Argentina y el exterior.
Publicó su primer libro en 1997 “Normas Usuales del Trabajo y la seguridad social, con 4 ediciones entre 1997 y 2001, también escribió “Derecho del trabajo en el Mercosur” en 1999 (Buenos Aires – Madrid) y “Dereito Sindical no MENCOSUL en 2004, San Pablo Brasil. Además fue  autor de prólogos, capítulos de libros y artículos varios, publicados en revistas de la especialidad en Iberoamérica.
Comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios

0 COMENTARIOS DE LOS LECTORES

TWEETS DE GREMIALES DEL SUR