03.04.2016  |  Ushuaia  |  LEYES DE AJUSTE

Beneficiarios RUPE continuarán con IPAUSS

Los beneficiarios de la pensiones RUPE continuarán con la cobertura de IPAUSS hasta tanto se defina la inconstitucionalidad de la Ley Nº 1.072. Así lo resolvió Comisión de Servicios Sociales del Instituto. ANTECEDENTES DE LA COBERTURA.

Por decisión de la Comisión de Servicios Sociales del IPAUSS (compuesta por los Directores Fabián Recabal, Gustavo García y Gustavo Grech) junto con el acompañamiento de los Directores Magdalena Pincol y Néstor Ledesma, se continuará atendiendo a los beneficiarios RUPE que a la puesta en vigencia de la Ley Nº 1.072(13/01/16) hayan sido beneficiarios. Esto hasta tanto se dilucide la demanda por inconstitucionalidad presentada ante el Superior Tribunal de Justicia por la Unión de Gremios.

Esta medida se materializará el lunes de esta semana y fue tomada luego de la realización de una serie de reuniones con la Defensoría Pública y el Servicio Jurídico Asistencial del Instituto, a través de las cuales se meritó el Derecho a la Vida y a la Salud antes que el cumplimiento de una Ley que deja desamparados a una gran franja de los beneficiarios más desprotegidos.

Esta definición se tomó ante la total falta de respuesta del responsable de dar la cobertura a los beneficiarios RUPE es decir, el Estado Provincial, quien ni a través del Ministerio de Desarrollo Social ni a través del Presidente del Instituto, en ningún momento se ocupó en dar solución a quienes quedaban sin cobertura del IPAUSS, incluso negándose junto con la representante del Ejecutivo Directora Gallardo a participar de las reuniones mencionadas.

Esta resolución se aplicará a pesar de las observaciones de los órganos de contralor quienes en cumplimiento con esta Ley, observan que de continuar con esta cobertura podrá ser considerado perjuicio fiscal…

 

BREVE RESEÑA DE LA LEY DE COBERTURA A RUPE:

A través de la Ley Provincial Nº 389, en cumplimiento con la normativa constitucional nacional y provincial, se generó la herramienta para comenzar a dar cobertura económica y asistencial a aquellas personas que tuvieran las siguientes contingencias: vejez, discapacidad, menores desamparados, cuestiones graciables y ex combatientes, creando el Régimen Único de Pensiones Especiales, RUPE.

Desde dicha creación, se han ido realizando modificaciones que han aumentado o ampliado los beneficios establecidos inicialmente, por ejemplo: primero el monto de la Pensión era del 50% de una categoría 10 de la Administración Pública, luego se aumentó al 100% y luego se le adicionó el aguinaldo (SAC).

La cobertura médica asistencial, la cual nos compete en nuestro caso, en un principio era realizada por los Hospitales Regionales. Expresaba el artículo 20° que “…El Poder Ejecutivo Provincial asistirá a efectos de la cobertura del servicio médico asistencial a los beneficiarios de la presente Ley en la prestación de niveles existentes en los hospitales regionales…”. Luego, a través de la Ley Provincial Nº 410 la Legislatura modificó esta situación, poniendo a esta cobertura bajo administración del IPAUSS ampliándola notoriamente y estableciendo que los importes abonados por el Instituto por esta gestión, “…deberán abonarse dentro de los treinta (30) días de recibida la facturación…”, (cuestión que NUNCA ocurrió incluso luego de haberse sancionado la Ley Provincial Nº 888 que imponía carácter de excepcional urgencia a la tramitación de los expedientes de pago).

La última Ley sancionada dentro del paquete de ajuste del 08/01/16, fue la primera de las modificaciones regresivas de este Régimen, aumentando de 65 a 70 años el requisito de edad para acceder al beneficio, restringiendo la posibilidad de continuidad de la Pensión ante fallecimiento del titular, eliminando de la cobertura del IPAUSS a aquellos beneficiarios que, “…posean obra social o cobertura médico asistencial prepaga…”, e imponiendo compulsivamente un aporte del 5% a los beneficiarios.

Este último y más importante, representa claramente cómo -por un fundamento economicista- el Estado Provincial pretende desprenderse de la responsabilidad obligatoria de dar cobertura asistencial a quienes más lo necesitan, dejando de pagar por esta protección y obligando a hacerlo a los propios beneficiarios, produciendo una disminución de su ingreso en desmedro de estos.

En este último sentido, es necesario aclarar que teniendo en cuenta los postulados básicos de la Seguridad Social (solidaridad, integralidad) además de lo indigno de esta Ley, no produce bajo ningún punto de vista un beneficio económico ni para los beneficiarios RUPE ni para el propio IPAUSS, solo representando una disminución del gasto para el Poder Ejecutivo, destacando lo siguiente:

• Para el caso de los beneficiarios RUPE se produce una merma en su ingreso del orden del 5% del haber de su prestación.

• Para el caso del IPAUSS se deja de facturar al Poder Ejecutivo las prestaciones realizadas bajo este Régimen que si bien no se pagaban, generaban una acreencia que por lo menos se podía compensar por deudas del mismo Gobierno. Y se pasa a percibir el 5% que se descuenta a los beneficiarios, aclarando que el promedio de gasto mensual del IPAUSS bajo este Régimen en el año 2015 fue de $4.500.000 y el ingreso mensual por el aporte descontado a los beneficiarios suma alrededor de $ 800.000, no pudiendo facturar más al Poder Ejecutivo, se entiende…

• Para el caso del Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el promedio anual mencionado, antes tenía la obligación de pago mensual de $ 4.500.000 que ahora ya no tiene, es decir que se produjo un “ahorro” de por lo menos esa cifra mensual.

• En definitiva los gastos derivados de la cobertura por el Régimen RUPE que antes se hacía cargo el 100% el Poder Ejecutivo (a través de la facturación del IPAUSS), hoy pasan a ser cubiertos en un 20% por los propios beneficiarios (a través del descuento del aporte del 5%) y en un 80% por los afiliados activos y pasivos (a través de sus aportes y contribuciones).

Queda claro por lo expuesto que esta Ley no tiene ningún fundamento solidario y solo persigue fines economicistas, con el solo objetivo de generan en el Poder Ejecutivo Provincial una disminución en el gasto en Seguridad Social. Regresividad pura!!!

Director por Activos Fabián Recabal

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