19.04.2016 | Ushuaia | LEYES DE AJUSTE
Juicio de Residencia contra Fabiana Ríos
Desde la Unión de Gremios entendemos que, luego de que la Gobernadora se cansara de decir en todos los medios que no iba a investigar a la gestión anterior, el Juicio de Residencia que presentó el Ministro de Gobierno es una falsedad, está acordado y arreglado para que no prospere.
Por ello, desde la Unión de Gremios y Jubilados Estatales realizamos también el requerimiento que transcribimos a continuación:
PRESENTA DENUNCIA. SOLICITA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN. REQUIERE JUICIO DE RESIDENCIA – JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD.
Sres. Vocales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Prov. de Tierra del Fuego. S/D
José Darío Gómez, DNI Nº 28.509.723, con domicilio real en sección O macizo AA lote 19 valle de Andorra (Ushuaia); Gustavo Fernández, DNI Nº 21.451.975, con domicilio real en calle Primer Argentino Nº 135 (Ushuaia); Jorge D. Saravia, DNI Nº 17.767.452, con domicilio real en Barrio Caiquen casa Nº 35 (Ushuaia); Patricia Blanco, DNI Nº 12.701.901, con domicilio real en calle Las Vertientes Nº 541 (Ushuaia); Pedro Villarreal, DNI Nº 12.701.983, con domicilio real en Avenida 12 de octubre Nº 369 (Ushuaia); Horacio Gustavo Catena, DNI Nº 21.416.092, con domicilio real en Barrio 640 tira 10 C 1 C (Ushuaia); Ariel Antonio Bugliolo, DNI Nº 23.685.375, con domicilio real en calle Gobernador Paz Nº 1248 1º “A” (Ushuaia); Rafael Ernesto Ponce, DNI Nº 21.381.427, con domicilio real en calle Base Antártica Esperanza Nº 2350 (Rio Grande); Antonio Faustino Delgado, DNI Nº 11.041.264, con domicilio real en calle Isla Soledad Nº 1292 Bº Malvinas (Ushuaia); Elisa Catalina Dietrich, DNI Nº 13.397.115, con domicilio real en calle Lago del Desierto Nº 571 Bº San Salvador (Ushuaia); Marcela Inés Zas, DNI Nº 18.002.705, con domicilio real en calle Fontanarrosa Nº 2925 (Ushuaia); Juan Marcelo Levicoy, DNI Nº 25.774.849, con domicilio real en calle Hipólito Irigoyen Nº 1242 P.A.; Diego Francisco Noya, DNI Nº 21.697.299, con domicilio en Bahía Ushuaia Nº 3164 (Ushuaia); Sandra Cristina Esperon, DNI Nº 17.060.647, con domicilio real en calle Francisco Torres Nº 1539 (Ushuaia); Roberto Carlos Camacho, DNI Nº 17.853.621, con domicilio real en calle Acigami Nº 1981 (Ushuaia); todos mayores de edad, por derecho propio, constituyendo domicilio a los fines el presente procedimiento administrativo en calle Lago del Desierto Nº 571, Barrio San Salvador de la Ciudad de Ushuaia. nos presentamos ante vuestro tribunal y respetuosamente decimos:
I.- OBJETO.
Que venimos a promover formal DENUNCIA (art. 3º Ley provincial Nº 264), contra la Sra. FABIANA RIOS, DNI Nº 16.852.601, mayor de edad, con domicilio real en calle Nº…, instando el apertura del pertinente PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION y la tramitación del JUICIO DE RESIDENCIA – JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD (art. 1º ley provincial Nº 264; arts. 49º, 76º y cctes. de la ley provincial Nº 50; y art. 190º y cctes. de la Constitución Provincial), solicitando – de corresponder – SE DEMANDE CIVILMENTE a la denunciada por los daños que le hubiere procurado al erario público provincial y la radicación de la DENUNCIA PENAL ante el Ministerio Público Fiscal por la comisión de los delitos que hubiere lugar; todo ello, de acuerdo a las consideraciones que seguidamente se exponen.
II.- HECHOS. FUNDAMENTACIÓN.
Que la Sra. Fabiana Ríos tuvo a su cargo el ejecutivo provincial, durante dos periodos electivos consecutivos (2007-2011 y 2011-2015), en razón de haber resultado electa para el cumplimiento de tamaña función y responsabilidad pública.
En su calidad de funcionaria que ocupa un cargo electivo, tal como lo define expresamente el art. 190 de la Constitución de la Provincia, hoy se encuentra incluida en el radio de atracción del denominado JUICIO DE RESIDENCIA establecido por nuestra norma fundante.
Que en el ejercicio del mandato delegado por el pueblo de Tierra del Fuego, la Sra. Ríos ha realizado un sin número de actos que fueron en detrimento del orden normativo vigente y de las finanzas públicas de nuestra joven provincia.
En el sentido invocado, responsabilizamos enteramente a la ex mandataria por el estado de crisis en que se encuentra inmensa la provincia, en general, y del actual estado crítico del sistema previsional, en lo particular.
Como podrá apreciar vuestro tribunal, luego del estudio investigativo que por esta vía se solicita dar curso, los fondos originados en virtud de las obligaciones legales de retención de aportes a los trabajadores y de las contribuciones que debieran ser aportadas por el Gobierno Provincial – en su calidad de empleador –, orientados al sostenimiento y financiación del IPAUSS, no tuvieron el destino reglado por el plexo normativo que instauró el hasta ese entonces sistema previsional vigente.
Decimos que durante el ejercicio del cargo electivo que usufructuó la Sra. Fabiana Ríos se produjeron desmadres financieros, los cuales se encuentran expresamente prohibidos y severamente sancionados, en tanto se entreveraron las distintas partidas presupuestarias y se dieron destinos a fondos públicos que tenían una afectación específica distinta.
En función del disvalioso accionar que se denuncia se logró producir un desfinanciamiento a las arcas del IPAUSS y, en consecuencia, se terminó por configurar su vaciamiento. Tal es así que durante los últimos tiempos de su gestión no se tuvieron los fondos suficientes para hacer frente, en término e integralmente, de los haberes jubilatorios de los beneficiarios del sistema.
II. a.- Del Juicio de Residencia.
El procedimiento de juicio de residencia, el cual por esta vía se requiere tramitación, encuentra su origen en el sistema de gobierno del Imperio Romano y, posteriormente, se trasladó al de Castilla. El mismo tendió desde sus inicios a la protección de la moral pública y el cuidado de las funciones delegadas en los estipendarios del pueblo.
Más acá en el tiempo, atendiendo específicamente al instituto contenido en el referenciado art. 190 de la Constitución Provincial, la doctrina ha sostenido que “el juicio de residencia es adoptado –aunque en términos algunas veces generales- con criterio amplio, respondiendo al principio republicano de la responsabilidad de los mandatarios y funcionarios públicos. Y tal responsabilidad los alcanza no solamente durante el ejercicio de sus funciones –por el procedimiento del juicio político- sino especialmente al cese de las mismas y durante un tiempo posterior mediante el instituto de la residencia. La institución del juicio de residencia, como instrumento idóneo juntamente con el juicio político, para estructurar la responsabilidad del gobernante en el sistema republicano argentino, no solamente como un remedio ágil y adaptado a nuestro régimen institucional para castigar los delitos e irregularidades cometidas durante el ejercicio de las funciones públicas, sino más aun castigando conductas reprochables y atentatorias contra los principios éticos y morales que deben observar inexcusablemente los mandatarios y funcionarios.” .
A su turno, la doctrina en la voz de Gelli enseña que la República, como sistema de gobierno, nuestro sistema de gobierno, “se define como un sistema político de división y control del poder. Las notas que la caracterizan son la publicidad de los actos de gobierno, la responsabilidad de los funcionarios, la periodicidad de los cargos electivos y la igualdad de todos ante la ley”.
Lo que se busca a través de este instituto jurídico, contenido en el art. 190 de la C.P. y reglado a través de la ley provincial Nº 264, no es más que hacer un examen (revisión de lo actuado) desde el punto de vista ético y moral del accionar y de la conducta pública tenidas del mandatario, con especial atención en la responsabilidad que pudieran corresponderle; en el caso que nos convoca, la Sra. Fabiana Ríos.
Buscamos, desde el lugar que nos toca como ciudadanos de esta provincia, poder contribuir a la construcción del orden social a partir de ciertos valores morales, normas, en un marco de respeto por las instituciones y del sistema republicano. A partir de allí, entendemos procedente la instrucción del solicitado procedimiento investigativo sobre las labores desempeñadas por parte de la ex gobernadora.
Nos ponemos a disposición de vuestro respetado tribunal con la finalidad de colaborar en la determinación y dilucidación de las posibles responsabilidades políticas de la ex mandataria, las que pudieran traer aparejadas consecuencias jurídicas. Partimos de la idea de Nino cuando enseña que “el derecho, concebido como práctica colectiva, cumple dos funciones sociales primarias: la de permitir superar conflictos y la de facilitar la cooperación” . En ese sentido, no hacemos más que pedir por el ejercicio de las herramientas que el derecho poner a nuestra disposición solicitando, en primer término, dar curso al procedimiento investigativo sobre los servicios desempeñados por la Sra. Fabiana Ríos y, en segundo lugar, se lleve a cabo de correspondiente juicio de responsabilidad.
III.- DERECHO.
Fundamente la presente en lo establecido en los arts. 166 inc. 5 y 190 de la Constitución Provincial; en las leyes provinciales Nº 50, Nº 141 y Nº 264; y en las demás normas concordantes y aplicables en la materia.
IV.- PETITORIO.
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho manifestadas precedentemente, a los miembros del Tribunal de Cuentas Provincial les solicitamos:
1. Nos tengan por presentados, por parte, con el domicilio real declarado y por constituido el domicilio a los fines del presente procedimiento.
2. Se tenga por promovida formal DENUNCIA (art. 3º Ley provincial Nº 264), contra la Sra. FABIANA RIOS, DNI Nº 16.852.601, Sea abierto el PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION y de curso a la tramitación del JUICIO DE RESIDENCIA – JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD (art. 1º ley provincial Nº 264; arts. 49º, 76º y cctes. de la ley provincial Nº 50; y art. 190º y cctes. de la Constitución Provincial). Córrase vista de la presente al Ministerio Público Fiscal, a la Comisión Legislativa de seguimiento de Juicios de Residencia.
3. Oportunamente, se resuelva el mismo. De encontrarse responsabilidades en cabeza de la Sra. Ríos, solicitamos SE DEMANDE CIVILMENTE a la denunciada por los daños que le hubiere procurado al erario público provincial y a las instituciones de gobierno y se radique DENUNCIA PENAL ante el Ministerio Público Fiscal por la comisión de los delitos a los que hubiere lugar.
Secretaría de Prensa y Difusión. Comisión Directiva Provincial. SUTEF
Fuente: gremialesdelsur.com.ar