12.07.2021 | Legales | TIERRA DEL FUEGO - DOCENTES
Declaran la constitucionalidad de todos los artículos de la Ley provincial N° 424
En una sentencia definitiva, con opinión mayoritaria de sus tres integrantes, la Cámara de Apelaciones de Tierra del Fuego resolvió la constitucionalidad de todos los artículos de la Ley provincial N° 424 en una causa promovida por ATE contra el Ministerio de Trabajo de la provincia.
La Sentencia Definitiva N° 75/2021 de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de la provincia de Tierra del Fuego (Distrito Judicial Norte), en su parte resolutiva señala:
“1.- Hacer lugar al recurso de apelación esgrimido por la demandada y en su mérito, revocar la sentencia apelada.
2.- Rechazar la acción de amparo interpuesta por ATE.
3.- Declarar la constitucionalidad de los preceptos cuestionados.
4.- Dejar sin efecto el mandato estipulado en el punto III de dicha decisión.
5.- Imponer las costas en ambas instancias a la actora vencida.
6.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales, hasta tanto haga lo propio la instancia anterior.
7.- Mandar se copie, registre, notifique y oportunamente, remitan las actuaciones al Juzgado de origen”.
La sentencia, a la que tuvo acceso "gremialesdelsur", lleva la firma de los Jueces de Cámara Josefa Haydé Martín, Francisco Cappellotti, y Federico Martín Villella.
La causa
Caratulada como “Asociación Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo Tierra del Fuego s/Amparo”, la causa fue tramitada en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 1 del Distrito Judicial Norte de Tierra del Fuego.
La acción de Amparo promovida por ATE tenía pretendía que se declare la inconstitucionalidad de los Artículos 1; 9; 19; y 20; de la Ley provincial N° 424 “con efectos no retroactivos a los fines de no conculcar derechos adquiridos”, con el objeto de que se garantice la efectiva inclusión de ATE en la convención paritaria docente.
Cabe mencionar que la Ley provincial N° 424 se titula: “Educación-Docentes provinciales: Convenciones Colectivas de Trabajo”, y fue sancionada el 28 de octubre de 1998, promulgada el 23 de diciembre de 1998, y publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Tierra del Fuego el 4 de enero de 1999.
Que dijo la Jueza Josefa Haydé Martín
“El actor, (ATE) no demostró ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en el accionar del Ministerio de Trabajo de la provincia, a partir de que su actuación emerge de las previsiones normativas de la Ley provincial N° 424”, refiere en uno de los párrafos de la sentencia la Jueza Martín y luego remarca como antecedente, la homologación por parte de la autoridad de aplicación con fecha 19 de marzo de 2020, del acuerdo celebrado entre el SUTEF y el Ministerio de Educación de la provincia.
En otro párrafo, la Jueza Martín resalta, “entendemos que la cuestión sometida a estudio carece de virtualidad, no existiendo una lesión actual a un derecho constitucional, circunstancia ésta que impide al órgano jurisdiccional decidir sobre cuestiones sobre las que ha desaparecido la materia sobre la cual se requería pronunciamiento”.
Que dijo el Juez Francisco Cappellotti
“La pretensión del amparista no se agota con la participación de ATE en las paritarias de ese año, sino que el objeto de la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley 424 radica en que el gremio referido sea incluido en futuras concertaciones paritarias. En este sentido, no pierdo de vista que en tal pretensión se encuentra en juego la constitucionalidad de una norma provincial, como es la Ley 424 y la intención de la parte actora de que se declare su inconstitucionalidad para que el gremio accionante pueda ser, en lo sucesivo, parte de esa negociación juntamente con el gremio SUTEF. En este sentido, conforme artículo 154 de la Constitución provincial, debo expedirme sobre la constitucionalidad de la normativa traída a estudio”, dijo el Juez Cappellotti y argumentó jurisprudencia en causas judiciales donde se pretendió declarar la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, y que finalmente fueron rechazados.
Cappellotti remarca en la sentencia que, “se advierte que los artículos que la colega de grado declarara inconstitucionales -arts. 1; 9; 19; y 20; de la ley 424- coinciden plenamente con la constitucionalidad decretada por la CSJN en el precedente traído a estudio. Obsérvese que el artículo 1 de la Ley 424 remite a las normativas que en su mayor medida fueron tratadas en el precedente de la CSJN donde se declarara su constitucionalidad. El artículo 9, por su parte es símil al artículo 31 -inciso c- de la Ley 23.551 que le otorga exclusividad para negociar al sindicato con mayor número de afiliados. En idéntico sentido se expresa el art. 19 y 20 que le otorga facultades al gremio con mayor número de afiliados al momento de llevar adelante las negociaciones colectivas con el Estado. Por lo tanto, no se avizoran argumentos válidos para que los mencionados articulados sean declarados inconstitucionales”.
Por último Cappellotti resalta, “en virtud de lo expuesto, considero que debe hacerse lugar al recurso de apelación esgrimido, revocar la sentencia de grado, rechazar el amparo interpuesto dejándose sin efecto el punto III de la decisión de grado y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de los artículos 1; 9; 19; y 20; de la Ley provincial 424.
Que dijo el Juez Federico Martín Villella
“Se observa que la conducta de la administración se enmarcó en las previsiones de la Ley provincial 424 que, en lo central, asignan la facultad de tomar parte en las negociaciones colectivas del sector docente al sindicato educativo con mayor cantidad de afiliados con personería gremial (arts. 1; 9; 14; 19; 20; y 23). En ese marco, mal puede alegarse manifiesta arbitrariedad o ilegalidad”, consideró el Juez Villella y remarcó que, “no se observan razones para la declaración de inconstitucionalidad pretendida”.
Fuente: gremialesdelsur.com.ar