24.09.2025  |  Río Grande  |  TRABAJADORES DE COMERCIO

Echaron a todos los trabajadores del Registro Nº 1 del Automotor

Un “representante” de la titular del Registro de la Propiedad del Automotor Nº 1 de la ciudad de Río Grande, envió telegramas de despido a la totalidad de los trabajadores destacando que la titular ha renunciado al cargo invocando que las desvinculaciones son por “razones de fuerza mayor” en los términos del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.     

La totalidad de los trabajadores del Registro de la Propiedad del Automotor Nº 1 de la ciudad de Río Grande, recibieron el martes 23 de setiembre los telegramas de despidos.

En un párrafo de los telegramas a los que tuvo acceso "gremialesdelsur" se dice que, “la Sra. Ana María Mingorance ha sido diagnosticada con un trastorno neurológico irreversible (demencia), patología que afecta de manera grave e insuperable sus facultades cognitivas, tornándose absolutamente imposible la continuidad en el desempeño de sus funciones como Encargada Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Nº 1 de esta ciudad”, y agrega, “en consecuencia, y habiéndose presentado la renuncia a dicho cargo ante la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, me veo en la obligación de comunicarle su despido por causas de fuerza mayor, en los términos del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo”.    

Los telegramas llevan la firma de Ramón Segundo Gallardo, “representante” de la Sra. Ana María Mingorance, según se menciona “conforme lo dispuesto por en sentencia dictada en el marco del expediente Nº 39641/2025 autos caratulados mingorance Ana María S/RESTRICCIÓN A LA CAPACIDAD, que tramita ante el Juzgado de Familia y Minoridad Nº 1 - Distrito Judicial Norte, por el cual he sido designado APOYO JUDICIAL PROVISORIO, con facultades para asumir la representación integral de la nombrada”.

Finalmente, el Sr. Ramón Gallardo da a conocer en los telegramas que, “por disposición judicial, los bienes de la Sra. Mingorance se encuentran interdictados, motivos por el cual se ha solicitado la autorización del Juzgado de Familia interviniente para proceder a la venta de un rodado y de un inmueble. Con lo producido de dichas operaciones se afrontarán los haberes correspondientes al mes de agosto de 2025 y las liquidaciones finales que correspondan…”.

          

* Despidos por causa de fuerza mayor

Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 

CAPITULO V - De la extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo

Art. 247. Monto de la indemnización.

En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.

En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.

 

* Interdictados. Significado

En el contexto de una persona:

Se refiere a la acción legal de interdicción (o tutela), mediante la cual se restringe la capacidad jurídica de una persona, generalmente por discapacidad mental o por dilapidar sus bienes. Las personas bajo interdicción son aquellas sobre quienes recae esta restricción.

En el contexto de un objeto o acción:

Un "interdicto" es una orden judicial de carácter sumario. Se puede referir a un interdicto posesorio, un juicio para recuperar o mantener la posesión de un bien mueble o inmueble.


Fuente: gremialesdelsur.com.ar

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