27.06.2012  |  Ushuaia  |  CONCEJO DELIBERANTE DE USHUAIA

Denuncian a ediles capitalinos

APEL efectuó una denuncia penal contra los concejales Llanes(PJ), Vuoto(FPV), Rubinos y Guglielmi(UCR) y al Presidente del Cuerpo De Marco (MPF)
El gremio de APEL (Asociación del Personal y Empleados Legislativos) denunció penalmente a los concejales Mario Llanes(PJ), Walter Vuoto(FPV), Oscar Rubinos y Viviana Guglielmi(UCR) y al Presidente del Cuerpo Damián De Marco(MPF), a fin de que se investigue la Comisión del Delito de desobediencia judicial a la manda recaída mediante sentencia interlocutoria del 27 de junio de 2011(CAUTELAR) mediante la cual se suspendieron todos los efectos del decreto 141/10, Decreto PCD nº 19/2011, Acta Comisión Paritaria Permanente del 12 de abril de 2011, Ordenanzas Nº 3940 y 3941; Decretos Municipales nº 600 y 601 y actos administrativos dictados en su consecuencia. Sin embargo y como de costumbre los ediles hacen oídos sordos a lo dictaminado por el Juez Guillermo Penza y trataron de avanzar nuevamente con los concursos, en este caso en los niveles 2 y 3 de manera unilateral, sin un acuerdo en el marco de paritarias. 
La denuncia efectuada por APEL es la siguiente:
SEÑOR JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO
DISTRITO JUDICIAL SUR
RAUL SALINAS, D.N.I. Nº 13.294.650, de nacionalidad argentina,  de estado civil soltero, mayor de edad, en el carácter de Secretario General de la Asociación del Personal de Empleados Legislativos (A.P.E.L.), con domicilio real en calle Yaganes Nº 452 de  ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego, con el patrocinio letrado del Dr. Dante Mario PELLEGRINO, Mª S.T.J. Nº 242, I.B. 999-115412-5, ambos con el domicilio procesal constituido en Avenida Magallanes 1712, de la ciudad de Ushuaia, en los autos caratulados “A.P.E.L C/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, Expediente Nº 5994/2011; ante SS me presento y respetuosamente digo:
 
 I.- OBJETO
Que en fecha 4 de junio de 2012, por presentación de la patronal, firmada por los concejales Oscar Rubinos, Mario Llanes, Walter Vuoto, Ana Viviana Guglielmi y el Presidente Damian De Marco, se aprobó sobre tablas, en la 5ta. Sesión Ordinaria del período 2012, la propuesta de implementación del CLME, y siendo esto un claro accionar unilateral, que además, en lo extenso de la misma, deja evidenciada la voluntad manifiesta de incumplir con la cautelar ordenada por S.S. en estos autos mediante sentencia interlocutoria Nº 4926 de fecha 27/06/2011, que textualmente dice en su parte resolutiva: “SUSPENDER los efectos del Decreto PCD Nº 141/2010, Decreto PCD nº 19/2011, Acta Comisión Paritaria Permanente del 12 de abril de 2011, Ordenanzas nº 3940 y 3941; Decretos Municipales nº 600 y 601 y actos administrativos dictados en su consecuencia (art. 20 inc. b) CCA)”. Resulta esta, de considerandos como los siguientes, que tuvo en cuenta el magistrado: “A lo expuesto, cabe agregar que de los términos del Acta de la Comisión Paritaria Permanente de fecha 12 de abril de 2011 (fs. 34 de estos obrados), surgiría “prima facie”  la modificación del régimen de concursos, de acuerdo a lo establecido por los arts. 1º y 2º  de la Ordenanza nº 3940 y art. 1º de la Ordenanza nº 3941, promulgadas por los Decretos Municipales nº 600 y 601, respectivamente.
El vicio de la falta de inscripción gremial de A.P.E.L.A., que “a priori” se observa en este limitado marco cognoscitivo, afectaría al Decreto PCD nº 141/2010, impregnándose de esta irregularidad el Acta de la Comisión Paritaria Permanente del 12 de abril de 2011, las ordenanzas nº 3940 y 3941 y los actos administrativos dictados en su consecuencia.
Arribados a este punto, no ha de soslayarse que ante la hipótesis sostenida por la presidencia del Concejo Deliberante para declarar abstracto el reclamo administrativo de APEL, SOEM y ATE (Decreto PCD Nº 19/2011), debía dictarse un nuevo acto administrativo, tendiente a subsanar el vicio que emana del Decreto PCD nº 141/2010, por la falta de cumplimiento del recaudo previsto por el art. 122 inc. a) CLME.
Las irregularidades prima facie observadas, acreditan la verosimilitud del derecho invocado por APEL, y tornan procedente disponer la suspensión de la totalidad de los concursos internos que lleva adelante el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, a fin de evitar mayores perjuicios a terceros eventualmente damnificados, estando a la información sumaria rendida, a tenor de lo prescripto por el art. 20 inc. b) CCA.
La inminente designación de los postulantes que resultaron ganadores del concurso aquí cuestionado, implicaría la irreparabilidad del perjuicio hacia terceros, ante las lógicas dificultades que se presentarían para reponer las cosas a su estado anterior, acreditándose con ello de modo suficiente el cumplimiento del recaudo del peligro en la demora.”
Vea S.S. que en la última hoja de la propuesta aprobada, textualmente los concejales instruyen a la presidencia del Concejo a llevar adelante en forma inmediata todas las medidas tendientes a: “1. La realización de los concursos para la cobertura de los cargos de Nivel 2 y 3, a los efectos de completar la estructura jerárquica y garantizar el normal desarrollo de las tareas, en la medida que así lo solicite por propio derecho el personal en condiciones de concursar. (…) 3. Implementación de los mecanismos para llevar a cabo el reescalafonamiento del personal que así lo solicite, a cargo de la “Comisión Evaluadora;” siendo esto un claro avance en contra de lo resuelto por el juzgado y más aún a lo planteado por esta parte en fecha 16/05/2012, en el escrito titulado “Denuncio Nuevo Hecho”, donde ya se ponía en conocimiento del avance en la cobertura de los cargos correspondientes al Nivel 1, en el Concejo y el mantenimiento de los concursos suspendidos y de la Comisión Evaluadora, y ahora se avanza sobre otros niveles, en una evidente desobediencia a la suspensión ordenada. Que de quedar en firme esta posición de la patronal, los designados en los cargos de Nivel 1 de la estructura orgánica modificada, cuando en base a un acuerdo paritario que no reúne la condición de tal, como lo es el de fecha 12 de abril de 2011, siempre atacado por esta parte, estarían confirmados puesto que la discusión pasa a niveles inferiores y los que ocupan los cargos de Nivel 1, pese a la suspensión dictada en autos, pasan a integrar la Comisión Evaluadora (también en crisis por la cautelar) a fin de evaluar a los aspirantes a ocupar los niveles 2 y 3, conforme Convenio Legislativo Municipal de Empleo (CLME) aprobado al momento de la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 3690, y sin modificaciones unilaterales o consensuadas, en este punto, a la fecha. ESTE ACCIONAR ES DE MALA FE Y AFECTA LA NEGOCIACION ROMPIENDO LA PAZ SOCIAL.    
Asimismo pongo en conocimiento de S.S. que el día 25 de junio, mediante presentación realizada ante el Concejo Deliberante de Ushuaia, con la firma de 32 de sus empleados, todos de planta permanente, sobre un total de 47, que en realidad serian 37, puesto que 10 se encontrarían adscriptos o con cargos de mayor jerarquía (según lo expresado por los propios concejales en su propuesta), se solicitó lo siguiente:“El personal de planta permanente del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, abajo firmante, manifiesta ante la “PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN DEL CLME DE LA PATRONAL”, que rechaza cualquier intento de aplicación unilateral del CLME que no cumpla con los recaudos normativos vigentes, previa reparación de los actos  que consecuentemente fueran motivo de las sentencias interlocutorias emanadas del Juzgado Laboral.”. Que es lo que APEL viene peticionando, siempre compartido por la amplia mayoría de los empleados del Concejo Deliberante de Ushuaia y de los gremios que lo representan, incluídos los “No Agremiados”, del número de firmantes y del número de empleados que cumplen actualmente efectivas funciones en el Legislativo Municipal, no firman la nota los integrantes de APELA y algunos dependientes directos de ellos. Se acompaña copia de la nota presentada por la Sra. Lucia Carmen Obispo, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria Permanente.
 
II. SOLICITAMOS INFORMES.
Por lo aquí manifestado y conforme todas y cada unas de las constancias obrantes en autos, solicitamos a S.S. que, en forma previa:
1. Se libre Oficio al Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia, a fin de que remita, copia certificada del Diario de Sesiones de la 5ta. Sesión Ordinaria del período 2012, de fecha 7 de junio del corriente año. Con especial énfasis en lo tratado y aprobado bajo el título “Propuesta de implementación del CLME de la patronal” y todas las Ordenanzas u actos legislativos dictados en consecuencia.
2. Se libre Oficio al Concejo para que manifieste si llevó adelante acciones, cuales fueron, bajo que contexto legal y en que fecha para cubrir los cargos jerárquicos de Nivel 1.
      
III. SOLICITO CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. APLICACIÓN DE SANCIONES CONMINATORIAS. -ART. 666 bis CC- Y PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA PENAL QUE POR TURNO CORRESPONDA POR LA DESOBEDIENCIA JUDICIAL
De acuerdo a la constancia de autos en los cuales se encuentra acreditado el incumplimiento de una manda judicial solicitamos a S.S. que:
1. Ordene el efectivo cumplimiento de lo resuelto en la sentencia interlocutoria  4926 de fecha 27 de junio de 2011, que ordena la suspensión de los actos administrativos como los aquí denunciados, con la expresa imposición conminatoria de carácter pecuniario.
2. Que se conforme expediente por cuerda separada y se remitan las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, a fin de que se promueva la instrucción penal en contra de los integrantes del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, en calidad de electos, a fin de que se investigue la Comisión del Delito de desobediencia judicial a la manda recaída en auto mediante sentencia interlocutoria Nº 4926, de fecha 27/06/2011.
 
IV. PRUEBA
Se acompaña copia de:
1. Propuesta de implementación del CLME de la patronal, en once (11) fs.
2. Original de Nota de la Presidente de la Comisión Paritaria Permanente, mediante la cual pone en conocimiento de los concejales, la oposición mayoritaria de los empleados del Concejo Deliberante a la propuesta de implementación del CLME de la patronal.
Se ofrece como prueba, la acompañada con más toda y cada una de las constancias obrantes en estos autos.
 
V. PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1. Que se me tenga por manifestado el incumplimiento de parte del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia.
2. Que se me tenga por ofrecida y acompañada toda la prueba,
3. Que en forma previa, se ordenen los oficios peticionados en el punto II.
4. Que se me tenga por peticionado el cumplimiento de sentencia. aplicación de sanciones conminatorias. -Art. 666 bis CC- y puesta en conocimiento de la fiscalía penal que por turno corresponda por la desobediencia judicial.
5. Que se le otorgue trámite de Ley a esta presentación.
 
PROVEÁSE DE CONFORMIDAD A LO PETICIONADO, SERÁ JUSTICIA.
 
Fuente: elushuaiense.com
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