11.12.2013  |  Regionales  |  CHUBUT – POLICÍA, SINDICALIZACIÓN

Ingresó a la Legislatura un proyecto de sindicalización policial

La iniciativa no sólo apunta a permitir en Chubut la sindicalización de agentes policiales, sino también de los integrantes de fuerzas penitenciarias y de seguridad pública tanto provincial como municipal. Además señala que en caso de medidas de fuerzas, la representación sindical policial debe garantizar la existencia guardias mínimas para mantener la seguridad ciudadana.
El Diputado Provincial Oscar Petersen (Polo Social) presentó un proyecto de ley mediante el cual propugna que “los agentes y/o empleados de la Policía de la Provincia del Chubut, fuerzas penitenciarias y de seguridad pública de todo tipo existentes o que se creen a futuro, sean provinciales y/o municipales,  gozarán de los derechos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical, con las limitaciones establecidas por esta ley y su reglamentación”.
La iniciativa señala que, “tienen el derecho de constituir, sin ninguna distinción y sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la simple presentación ante la Secretaría de Seguridad o el órgano que lo reemplace en lo futuro. Se requerirá además que se acompañe el aval de al menos 100 componentes de la fuerza de que se trate”.
“La participación de miembros de las fuerzas de seguridad en organizaciones sindicales no implicará falta disciplinaria alguna. Las disposiciones de las leyes orgánicas y/o reglamentos disciplinarios de las fuerzas policiales, penitenciarias y de seguridad, sean provinciales o municipales, que establecen prohibiciones o reglamentan faltas disciplinarias por el número de agentes que realicen peticiones, por no seguir el orden jerárquico o no guardar el respeto debido al superior, no alcanzan a las actividades regladas en la presente ley”, plantea el proyecto. 
Establece que, “queda prohibido y se considerara falta gravísima de quien lo hiciera, sancionar, dar de baja, retirar obligatoriamente, trasladar, disminuir su calificación, postergar en el ascenso o perjudicar de cualquier otra forma a un agente de una fuerza policial, penitenciarias o de seguridad, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización” y “se deroga toda norma que impida o prohíba la organización y/o la participación en actividades sindicales o gremiales del personal de las fuerzas policiales, penitenciarias o de seguridad sean provinciales o municipales, o que sancione a dicho personal por esas actividades”.
 
GUARDIAS MINIMAS
El proyecto del Diputado Petersen prevé que, “las Organizaciones Sindicales comprendidas en la presente Ley deberán garantizar las guardias mínimas de seguridad en las medidas de acción directa; además las manifestaciones públicas podrán llevarlas adelantes únicamente desarmados y no uniformados, estando prohibido el uso de cualquier elemento provisto por el Estado”.
“Cualquier acción directa o medida de fuerza que implique que parte de las fuerzas de seguridad no estén cumpliendo sus funciones, deberá ser anoticiada a la Secretaria de Seguridad y acompañada por un proyecto de guardias mínimas con una antelación no menor a 10 días de la fecha de llevarse adelante la misma y en  un plazo no mayor de 3 días de efectuada la presentación a la Secretaria de Seguridad o el Organismo que lo reemplace; en caso de considerar insuficiente la cantidad de personal,  deberá específicamente indicar el número de efectivos y los lugares donde deben cumplir funciones. Pasados los 3 días sin que se opusiera la Secretaria de Seguridad quedará aprobada automáticamente la medida de fuerza con la garantía de guardia mínima propuesta por la Organización Sindical”, se consigna. 
 
MEDIACION PREVIA
“La prestaciones de servicios que efectúan las Fuerzas de Seguridad constituyen un servicio esencial del Estado, por lo cual las Asociaciones Sindicales ante un reclamo y antes de comenzar cualquier medida de fuerza, deberán promover una mediación previa obligatoria ante el Servicio Público de Mediación del Poder Judicial o el Órgano que a futuro lo reemplace, a los fines de buscar un acuerdo consensuado como primer paso sindical”, plantea el proyecto. 
“Atento el carácter de servicio esencial de la prestación de los Servicios de Seguridad, el Poder Ejecutivo Provincial y el Municipal en el caso de fuerzas municipales, podrán suspender cualquier medida de fuerza que supere los tres días por un plazo de diez días a los fines de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad pública en sus esferas. Esto sólo podrá hacerse una vez en cada conflicto que se suscite”, puntualiza.
El proyecto también invita a los municipios que conformen Fuerzas de Seguridad Municipales a adherir a la presente norma.
 
Fuente: elpatagonico.net 
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