14.09.2020  |  Ushuaia  |  ESTATALES

Carlos Córdoba con procesamiento confirmado

La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Ushuaia, confirmó el procesamiento del Secretario General de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) Carlos Córdoba, y de la ex Secretaria de Acción Social del sindicato, Lilian Carolina Galli, en la causa por el escándalo de las viviendas sociales vendidas a personas ajenas al gremio, a la vez que declaró la incompetencia de la justicia provincial para investigar las maniobras de lavado de dinero vinculadas al mismo caso.

En un fallo dictado en las últimas horas, los jueces Paola Caucich y Andrés Leonelli rechazaron las apelaciones a los procesamientos de Córdoba y Galli que había dictado el año pasado el Juez de Instrucción Javier De Gamas Soler.

En esta instancia, De Gamas Soler dio por demostrado que los directivos de ATE y otros allegados se unieron para organizar un plan “destinado a percibir grandes sumas de dinero de forma mal habida, utilizando un argumento tan sensible como puede ser el acceso a la vivienda propia”.

“Este plan criminal fue ideado de manera minuciosa por los gremialistas, que de haber logrado su objetivo, quizás nunca hubiera salido a la luz la perversa maniobra orquestada”, señaló el magistrado.

El Juez explicó en su fallo de 2019 (ahora confirmado por la Cámara) que, “la conducción de ATE utilizó un proyecto lícito y destacable como lo es la construcción de 128 viviendas sociales para personas afiliadas al sindicato (en el barrio Barrancas del Río Pipo) para quedarse con 21 de esos inmuebles y negociarlos a grandes valores económicos, que si bien eran altos, constituían precios menores al del mercado inmobiliario privado”.

“El grupo criminal se arrogó la facultad de guardarse lugares entre las 128 soluciones habitacionales, para comercializarlos a discreción, claramente de manera ilegal, lo que resultaría indefectiblemente en un doble perjuicio. Por un lado la estafa al que abonó valores por un departamento que luego debería volver a abonar en su integridad al IPV, y una defraudación a los afiliados legítimos de ATE que perdieron su posibilidad de acceso a una vivienda digna por la maniobra fraudulenta antes indicada”, remarcó De Gamas Soler.

La Justicia procesó por esta maniobra a Córdoba por “22 hechos de estafa que concurren realmente entre sí y defraudación por administración fraudulenta”. Y por los mismos ilícitos a Galli.

También procesó a la “cara visible” de la maniobra, Miguel Arana, conocido como “Miguelón”, un empleado municipal e integrante de la Comisión de Viviendas de ATE, a quien además de las estafas y la defraudación le adjudicaron “lavado de activos de origen delictivo”. Por idéntico delito fueron procesados Gisela Edith Escobar (pareja de Arana) y Erik Enrique Moscoso Panozo. A todos los embargaron por 3 millones de pesos.

 

Qué dijo la Cámara

El caso llegó a la Cámara de Apelaciones en relación a los procesamientos de Córdoba, Galli y Moscoso Panozo.

En su pronunciamiento, los camaristas revisaron el cuadro probatorio acerca de la maniobra de estafa y defraudación y llegaron a la conclusión de que, “no se advierten motivos como para desacreditar la labor valorativa realizada por el Juez de Primera Instancia”.

Por ejemplo, en cuanto a la responsabilidad de Córdoba, el fallo tuvo en cuenta que, “participó del sorteo realizado el 16 de julio de 2011 para conformar el listado de adjudicatarios que fue acercado al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), suscribió la nota del 12 diciembre de 2011 por la cual se acompañó al IPV el listado de los primeros 128 adjudicatarios y remitió a ese organismo y a la municipalidad notas, en octubre de 2017, poniendo en conocimiento que las únicas personas del gremio autorizadas para la realización de tales trámites eran él y Galli”, además de haber intercedido ante el IPV y el Ministro de Gobierno, en enero de 2018, para incorporar nuevos adjudicatarios.

“Aprovechándose de la existencia del proyecto de construcción de viviendas sociales, los imputados llevaron a cabo 22 hechos de estafa que perjudicaron patrimonialmente a personas no integrantes de la asociación gremial, quienes fueron inducidos al error, mediante el ofrecimiento engañoso en venta de departamentos a los que no podían acceder por no cumplir los requisitos que exigía la adjudicación y que abonaron sumas de dinero indebidas”, puede leerse en el voto de la Jueza Caucich al que después adhirió Leonelli.

En ese sentido, los camaristas confirmaron que los responsables de la maniobra “hacían creer que los pagos (por las viviendas) respondían, o bien a la compra de adjudicaciones a titulares que por diversos motivos deseaban enajenarlas, o bien a la adquisición directa de soluciones habitacionales que se encontraban dentro de un cupo que el sindicato podía comercializar y por las que debían pagar sumas de dinero en concepto de reserva, movimiento de suelo y gestiones administrativas”.

En definitiva, “había un plan común en el que cada interviniente ejecutó las acciones acordadas conforme a una división de roles”, ratificó la resolución.

Por su parte, en cuanto a la participación de Moscoso Panozo, se concluyó (en esta instancia preliminar) que recibió bienes adquiridos por los fondos de procedencia ilícita.

“La acusación fiscal abarca que diversos cheques librados por el nombrado se habrían utilizado por los otros imputados para la adquisición de nuevas máquinas viales, en pos de disimular su origen y de otorgar a éstos la apariencia de licitud”, recuerda el fallo, y agrega que, “según el procesamiento de De Gamas, con el caudal económico conseguido para cometer las estafas, algunos de los imputados (entre ellos Moscoso Panozo) montaron una empresa y compraron maquinaria vial para ir haciendo ingresar ese caudal, de manera gradual y por una doble vía. Por un lado, la compra de esa maquinaria, y por otro con la facturación producto de la explotación de esa maquinaria (…), Arana fue la cara visible pero contó con la cooperación de Escobar y de Moscoso Panoso”.

Sin embargo, los camaristas disintieron con el Juez de Primera Instancia al considerar que el delito de lavado debe ser investigado por la Justicia Federal, y que por eso corresponde el dictado de la incompetencia parcial.

“La norma busca proteger la integridad y regularidad del sistema financiero en su conjunto y como tal la investigación de los comportamientos susceptibles de afectarlo constituyen un claro interés federal (…)  La propia naturaleza jurídica del delito de lavado de dinero y el cambio normativo que le asignó una nueva ubicación sistemática, lo convirtió en un delito autónomo que debe ser investigado por la justicia federal también con autonomía, dado que los bienes jurídicos tutelados son independientes a los protegidos por los delitos precedentes o simultáneos”, aseveró el pronunciamiento de la Cámara.


Fuente: eldiariodelfindelmundo.com

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