20.04.2024  |  Nacionales  |  ESTATALES

Despidos, jubilaciones forzadas y eliminación total del derecho a huelga para empleados públicos

El proyecto del Gobierno nacional de la nueva Ley Bases contiene un capítulo sobre Empleo Público. De aprobarse sin cambios, los trabajadores estatales quedarían desprotegidos y sometidos a cambios discrecionales de tareas, lugares de trabajo, jurisdicciones, despidos aunque estén de licencia. Además, el proyecto limita fuertemente la posibilidad de acción colectiva a través de los sindicatos.

El nuevo proyecto de Ley de Bases que presentó el Gobierno de Javier Milei plasma las limitaciones que pretende en la participación de las y los trabajadores en la actividad política y gremial, el descuento de las jornadas de paro y establece los diversos pasos para la relocalización de los contratos estatales, incluso a otros poderes y jurisdicciones nacionales sin consentimiento. Asimismo, avanza sobre los descuentos de la cuota sindical solidaria.

El capítulo IV de la nueva Ley Bases plantea una serie de reformas a la Ley de Empleo Público. Con la sustitución del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 25.164, fija que “el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación. Cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional y tendrá derecho a percibir una indemnización igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses”.

En el artículo 43 de este proyecto se sustituye el primer párrafo del artículo 12 del Anexo de la Ley N° 25.164 por uno en el que se quitan todas las protecciones de despido para aquellos empleados o empleadas estatales que se encuentren de licencia por enfermedad o accidente, por embarazo y por matrimonio, que ahora hasta vencido el período de su licencia no podrán ser puestos en situación de disponibilidad.

En caso de ser relocalizados en otras áreas, la nueva Ley Bases aclara que, “deben ser destinados a las tareas propias de la categoría o nivel que hayan alcanzado o desarrollar transitoriamente tareas específicas del nivel superior percibiendo la diferencia de haberes correspondiente. La movilidad del personal de una dependencia a otra dentro o fuera de la misma jurisdicción presupuestaria, es una atribución del empleador, pero estará sujeta a la regulación que se establezca en los convenios colectivos celebrados en el marco de la Ley N° 24.185″.

En este cambio, se elimina el consentimiento expreso del trabajador.

La Ley de Bases pasa a modificar directamente el artículo 18 de la Ley de Empleo Público y plantea que “el personal tiene derecho a igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa, a través de los mecanismos que se determinen. Las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes”. Aquí se elimina la participación y control de las asociaciones sindicales para verificar el cumplimiento de estos criterios.

El artículo 20, que habla sobre la intimación a iniciar trámites jubilatorios a quien reúna los requisitos exigidos, se quita la autorización para que continúen en la prestación de sus servicios por el período de un año partir de la intimación respectiva. Es decir, pueden jubilar forzosamente a un empleado de un día para el otro.

A la mencionada Ley N° 25.164 se incorpora al artículo 24 “la prohibición de realizar durante sus horas laborales del servicio público cualquier tipo de tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias”, e incluye como obligatorio “el descuento del proporcional de haberes por los días en los que el empleado haya decidido hacer uso de su derecho de huelga mediante la incorporación del artículo 16 bis”. En paralelo, sustituye el artículo 13 de la Ley N° 24.185 estableciendo que, “as cláusulas de los acuerdos por las que se establezcan cuotas de solidaridad a cargo de los empleados y a favor de las asociaciones de trabajadores participantes en la negociación, tendrán validez solo para los afiliados”.

Además, no se podrán descontar cuotas solidarias de los salarios de las y los estatales que no se encuentren afiliados salvo constatarse su autorización previa y expresa.

Respecto a los causales de cesantía, bajan a 5 las inasistencias injustificadas en los doce (12) meses inmediatos anteriores, pasan de 5 a 3 las inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas y otro cambio es el del período para tener “calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz durante dos (2) años consecutivos o tres (3) alternados en los últimos diez (10) años de servicio y haya contado con oportunidades de capacitación adecuada para el desempeño de las tareas”.

Con el cambio también pueden imponer la exoneración ante la pérdida no ya de la ciudadanía sino de la residencia permanente de trabajadores inmigrantes.

También se duplicarían los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias:


Fuente: infogremiales.com.ar

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