30.09.2026  |  Río Grande  |  METALÚRGICOS

Mirgor ejecuta una importante cantidad de despidos en Río Grande

Alrededor de 100 trabajadores fueron echados de las empresas del Grupo Mirgor en la ciudad de Río Grande. Momentos de tensión se vivieron esta mañana, principalmente en la planta de la calle Einstein Nº 1.111, donde los trabajadores que dejaban el turno noche, y quienes debían ingresar en el turno mañana fueron notificados de la decisión empresarial. Entre los despedidos están los trabajadores que habían sido licenciados.

Tal como había adelantado “gremialesdelsur” el lunes 28 de setiembre, el panorama para los trabajadores del Grupo Mirgor era desalentador.  

Tras finalizar el periodo de “conciliación voluntaria” entre la UOM seccional Río Grande y el Grupo Mirgor el viernes 25 de setiembre, se intuía que el final del mes iba a traer aparejado drásticas decisiones del grupo empresario.   

Las asambleas promovidas por la dirigencia de la UOM, a través de los Delegados, cuyos objetivos eran lograr la aceptación de las precarias condiciones de trabajo promovidas por Mirgor, y que fueron rechazadas por los trabajadores en votaciones divididas, tuvieron el desenlace de este miércoles 30 de setiembre.

Momentos de tensión se vivieron en la mañana del miércoles, principalmente en la planta de la calle Einstein Nº 1.111, donde los trabajadores que dejaban el turno noche, y quienes debían ingresar en el turno mañana fueron notificados de la decisión empresarial. Entre los despedidos están los trabajadores que habían sido licenciados.  

Mirgor ni siquiera ha pagado al día de la fecha el denominado “premio por productividad”, uno de los ejes del reclamo de la UOM desde inicio del presente año, a pesar de haberse comprometido a hacerlo cuando transcurrió el periodo de “conciliación obligatoria” que fuera dictato por el Ministerio de Trabajo de la provincia.

Texto de los telegramas

“Nos dirigimos a Ud. a fin de comunicarle la decisión de la empresa de prescindir de sus servicios y proceder a su desvinculación a partir del 30/09/2026. Ello, con motivo a la necesaria reestructuración que requiere la organización de la actividad fabril a fin de lograr metas que permitan la continuidad del establecimiento. La decisión de la empresa deberá entenderse como un despido sin justa causa (sin atribución de injuria o causa de despido) y encuadrado en el art. 245 de la LCT, motivo por el cual recibirá la liquidación final con indemnizaciones plenas, salarios devengados y proporcionales de ley. Tan pronto se reflejen las cotizaciones de la seguridad social en los registros de la ANSES, se emitirán los certificados del art. 80 LCT (certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones), que quedarán a su disposición en la oficina de RRHH. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO”.


Fuente: gremialesdelsur.com.ar

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